Antecedentes penales para la solicitud de regularización.

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By Guillermo Rubio

20 febrero 2026

Documentación

Uno de los elementos centrales del procedimiento de regularización es la comprobación de los antecedentes penales del solicitante. La normativa establece que la persona extranjera no puede haber sido condenada por delitos en España ni en los países donde haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en territorio español.

Antecedentes penales

Esta exigencia cumple varias funciones

  • Protección del orden público y la seguridad. La administración busca garantizar que el otorgamiento de permisos de residencia no beneficie a personas con antecedentes por delitos graves.
  • Coherencia con otras autorizaciones de residencia. El requisito de carecer de antecedentes penales también se aplica en otros procedimientos migratorios, como visados, renovaciones de residencia o solicitudes de nacionalidad.
  • Evaluación de la integración social. La ausencia de antecedentes penales se considera un indicador de comportamiento conforme al ordenamiento jurídico del país.

En consecuencia, la existencia de antecedentes penales suele constituir causa directa de denegación de la solicitud de regularización.

Cuando no es necesario acreditar ausencia de antecedentes penales

No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Haber acreditado la inexistencia de antecedentes en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

En caso de que los antecedentes penales en España fueran cancelables, el órgano competente pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a su cancelación.

En el supuesto en que el solicitante se encontrara en disposición de cancelar los antecedentes penales en España, la Administración General del Estado requerirá al solicitante para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos.

Con carácter excepcional, si el interesado acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondiente.

En caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En ese caso, se entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el interesado carece de antecedentes penales en los citados países.

Si posteriormente se recibiera la certificación de antecedentes penales y fuera positiva, se revisará de oficio la autorización que hubiera podido concederse.

Documentación exigida

Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el solicitante debe presentar determinados documentos:

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país de residencia anterior.
  • El documento debe estar legalizado o apostillado y, cuando proceda, traducido al español.
  • Generalmente, estos certificados tienen una validez aproximada de tres meses desde su expedición.

En el caso de los antecedentes penales en España, la Administración suele comprobarlos de oficio, por lo que el solicitante no necesita aportar dicho certificado en la mayoría de los casos.

Asimismo, si el solicitante ha residido en España durante los últimos cinco años, puede quedar exento de presentar certificados de terceros países, al entenderse que la administración dispone de información suficiente sobre su conducta en el territorio nacional.

Antecedentes penales y antecedentes policiales

Es importante distinguir entre antecedentes penales y antecedentes policiales:

  • Antecedentes penales: derivan de una sentencia condenatoria firme dictada por un tribunal.
  • Antecedentes policiales: se refieren a registros de detenciones o investigaciones policiales.

En el procedimiento de regularización, los antecedentes penales tienen un peso determinante y pueden impedir la concesión del permiso. Los antecedentes policiales, por sí solos, no siempre justifican una denegación, aunque pueden ser valorados por la Administración en determinados casos.

Cancelación de antecedentes penales

Las personas que han sido condenadas por un delito pueden solicitar la cancelación de antecedentes penales, siempre que hayan cumplido la pena y haya transcurrido el plazo legal correspondiente sin volver a delinquir.

Según el Código Penal español, los plazos para la cancelación dependen del tipo de pena:

  • 6 meses para penas leves.
  • 2 años para penas inferiores a doce meses o por delitos imprudentes.
  • Plazos mayores para penas más graves.

Una vez cancelados los antecedentes, la persona puede solicitar certificaciones que acrediten la inexistencia de antecedentes penales, lo que le permitirá cumplir este requisito en procedimientos de extranjería.

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