Si llevas tiempo en España sin papeles, es probable que hayas escuchado tanto el término 'arraigo' como 'regularización extraordinaria'. Son dos vías diferentes para obtener residencia legal, y entender la diferencia es clave para saber cuál te corresponde. En este artículo te lo explicamos de forma clara.

¿Qué es el arraigo?
El arraigo es una vía ordinaria de regularización prevista en el Reglamento de Extranjería. Exige demostrar que llevas un tiempo determinado en España y que tienes vínculos con el país. Existen cinco tipos:
Arraigo social
Requiere acreditar dos años de permanencia continuada en España, tener vínculos con otras personas extranjeras residentes legales en España y médios económicos para suficientes.
Arraigo sociolaboral
Para personas que han permanecido en España al menos dos años y pueden presentar un contrato de trabajo firmado.
Arraigo familiar
Este trámite está previsto para ciudadanos de fuera de la Unión Europea (terceros países) que tienen vínculos familiares directos con ciudadanos de la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, o que son sus cuidadores y que se encuentran en una situación administrativa irregular.
Arraigo de segunda oportunidad
Este trámite permite recuperar la residencia a quienes hubieran tenido residencia que no se hubiera obtenido por la vía del arraigo y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública
Arraigo socioformativo
Permite obtener la residencia mientras se cursan determinados estudios.
¿Qué es la regularización extraordinaria 2026 ?
La regularización extraordinaria 2026 es un proceso temporal y excepcional aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto, específicamente para dar respuesta a la situación de personas que llevan tiempo viviendo en España de forma irregular. Es una medida extraordinaria, no una vía ordinaria del sistema de extranjería.
Los requisitos son significativamente más sencillos que los del arraigo: basta con acreditar presencia en España desde antes del 31 de diciembre de 2025, permanencia continuada de al menos cinco meses en el momento de la solicitud, y carecer de antecedentes penales.
Diferencia fundamental - El arraigo exige 2 años de permanencia y condiciones adicionales (contrato de trabajo, informe de integración, etc.). La regularización extraordinaria 2026 solo exige 5 meses de permanencia desde antes de la presentación de la solicitud y encontrarse en España a 1 de enero de 2026. Son requisitos mucho más fáciles de cumplir.
Comparativa directa
- Permanencia mínima exigida: Arraigo: 2 años, regularización extraordinaria 2026 solo 5 meses antes de presentar la solicitud.
- Contrato de trabajo: El Arraigo sociolaboral lo exige, la regularización extraordinaria no lo exige.
- Informe de integración: no requerido en la regularización extraordinaria.
- Vigencia del permiso: ambas vías otorgan una autorización inicial de un año, renovable posteriormente mediante las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería.
- Plazo para solicitarlo: el arraigo es una vía permanente que puede solicitarse en cualquier momento si cumples los requisitos. La regularización extraordinaria solo puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
¿Cuál me conviene más?
Si llevas en España desde antes del 1 de enero de 2026 y puedes acreditar al menos cinco meses de permanencia, la regularización extraordinaria 2026 es la opción más rápida y con menos requisitos. Es especialmente ventajosa para personas que todavía no alcanzan los dos años necesarios para el arraigo, o que no tienen un contrato de trabajo formal.
Si ya tienes más de 2 años en España y un contrato de trabajo, el arraigo social también puede ser una opción, aunque la regularización extraordinaria seguirá siendo más sencilla de documentar en la mayoría de los casos.
Si no llegas a los cinco meses de permanencia o entraste a España después del 1 de enero de 2026, la regularización extraordinaria no te aplica y deberás explorar las vías de arraigo u otras opciones ordinarias.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar las dos a la vez?
No es habitual ni recomendable presentar ambas solicitudes simultáneamente. Lo más eficiente es determinar cuál es la vía más adecuada para tu caso concreto y centrarse en ella. Un abogado puede ayudarte a tomar esa decisión.
¿La regularización extraordinaria cancela mi opción de pedir arraigo después?
No. Si obtienes la residencia por la regularización extraordinaria 2026, al cabo de un año deberás renovar tu situación mediante las vías ordinarias del Reglamento, como el arraigo o cualquier otra autorización que corresponda a tu situación en ese momento.
¿El arraigo sigue existiendo después de junio de 2026?
Sí. El arraigo es una vía permanente del sistema de extranjería que continuará existiendo una vez cerrado el plazo de la regularización extraordinaria.La regularización extraordinaria es una ventana temporal, el arraigo es la vía ordinaria que siempre ha existido.
