El nuevo borrador mantiene dos figuras para la regularización masiva.
Solicitantes de protección internacional
La modificación de la disposición transitoria quinta se dirige específicamente a los solicitantes de protección internacional o apatridia que hayan formulado su petición antes del 1 de enero de 2026.
Estas personas podrán solicitar una autorización por circunstancias excepcionales de arraigo si acreditan haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante, al menos, cinco meses.
El procedimiento también facilita el acceso a la residencia para los hijos e hijas menores de edad que se encuentren en territorio nacional, flexibilizando los requisitos de permanencia y medios económicos habituales.
Extranjeros que no han solicitado protección internacional
Por otro lado, la nueva disposición transitoria sexta introduce la figura del arraigo extraordinario para extranjeros presentes en España antes del 1 de enero de 2026 que no hayan solicitado protección internacional.
Para acceder a esta vía, los interesados deben cumplir uno de tres supuestos:
- acreditar haber trabajado o tener intención de trabajar (mediante contrato o declaración responsable);
- convivir con su unidad familiar en España (hijos menores, ascendientes o personas con discapacidad);
- o hallarse en una situación de vulnerabilidad acreditada.
Se presumirá legalmente que existe vulnerabilidad en el caso de personas en situación administrativa de irregularidad en España.
Esta medida busca reducir la fragilidad social de colectivos con vínculos acreditados en el país.
Un aspecto clave del borrador es que la admisión a trámite de la solicitud habilitará provisionalmente para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, hasta la resolución definitiva del expediente.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio tras ese periodo.
Ambas modalidades de regularización podrán solicitarse únicamente hasta el 30 de junio de 2026.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y permitirá, antes de su expiración, solicitar la modificación a otros permisos de residencia ordinarios previstos en el Reglamento.

